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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 23
FIANZAS. LA PRESCRIPCION CORRE A FAVOR DE LA FIADORA AUNQUE NO SE REQUIERA AL FIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 23
Conforme al artículo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, éstas no gozan de los beneficios de orden y excusión, con motivo de la expedición de sus pólizas de fianza y las fianzas son exigibles aun cuando el acreedor no requiera de pago al deudor para el cumplimiento de la obligación principal, de donde se deduce, que para que corriera la prescripción, no era necesario que se hiciera la notificación al deudor principal exigiéndole el crédito que se garantizó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. F. 591/70. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 17 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.