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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 29
IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS. FIANZA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 29
Si se acredita por las autoridades demandadas en el juicio fiscal que se concedió al fiado un permiso de importación temporal, que se acompañó al requerimiento para el pago de la fianza relativa, con ello se demuestra en principio la importación del vehículo, pues conforme a la regla V del oficio 301-I-2919, de 23 de enero de 1957, los propietarios de vehículos afianzados, después de obtener el acta que ampara la importación de los mismos, al salir de la ciudad presentarán dicho documento en la garita que corresponda, a efecto de que se anote en el referido permiso la fecha de salida hacia el interior del país. En estas condiciones, si se afirma que el vehículo no se internó, debe acreditarse que el permiso relativo no tiene anotación correspondiente, pues ese permiso obra en poder del interesado. Y en todo caso, como la negativa señalada envuelve la afirmación del hecho de que el vehículo permaneció en la zona libre, debe la fiadora, el intentar su acción de nulidad contra el requerimiento, probar ese hecho envuelto en su afirmación, en términos del artículo 82, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado. Por último, resulta inverosímil que se otorgue una fianza, y se la mantenga viva, sin que se haya efectuado la importación. En consecuencia, también resulta que en el caso la fiadora tuvo la carga de probar el retorno oportuno del vehículo, y resulta aplicable el caso la tesis de jurisprudencia número 120, visible en la página 156 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/70. Afianzadora Insurgentes, S. A. 30 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota:
Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS. CARGA DE LA PRUEBA.".