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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 36
MARCAS. PRUEBA PERICIAL INNECESARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 36
Son infundados los agravios de las autoridades, en cuanto a que debió rendirse prueba pericial para desvirtuar la apreciación hecha por sus técnicos expertos, si los razonamientos contenidos en la resolución reclamada, en la sentencia recurrida y en los agravios de revisión, se refieren a cuestiones que caen dentro del juicio de apreciación del común de las gentes, las que el Juez de amparo pueden examinar con base en los hechos probados y en las reglas de la lógica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 539/70. Pepsico, Inc. 10 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.