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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 39
PRESCRIPCION FISCAL. RENUNCIA TACITA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 39
Respecto a la aplicación supletoria del Código Civil, debe considerarse aceptada, conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación si en el negocio se tratan cuestiones relativas a la renuncia de la prescripción que el causante había obtenido; y como esa situación no se encuentra regulada en la Sección Cuarta del Capítulo III del mencionado Código Fiscal de la Federación, y como además el contenido de los artículos 1141 y 1142 del Código Civil no es contrario a la naturaleza del derecho tributario, debe concluirse procedente la aplicación de esas disposiciones del derecho común, para resolver una cuestión no prevista por el Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, respecto al contenido de los artículos 6o. y 7o. del Código Civil, debe estimarse que es factible la renuncia de derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique a tercero y, además, la claridad y precisión que debe tener la renuncia no consiste necesariamente en que el quejoso comunique a la dependencia correspondiente que renuncia al derecho a la prescripción ganada, pues entonces se estaría frente a una renuncia expresa, y tratándose de la renuncia tácita, basta para que ésta opere que no exista duda de que la conducta realizada importa que se renuncia a la prescripción ganada, como sucede al solicitar el causante una rebaja en el monto de los impuestos que se le cobran pues ello implica que renunció tácitamente a la prescripción que había operado a su favor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 815/69. J. Guadalupe Garrido Monroy. 9 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota:
Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. RENUNCIA TACITA EN MATERIA FISCAL.".