Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257064
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 40
PRESCRIPCION POSITIVA INOPERANTE EN CASO DE ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 40
Si la parte demandada al producir su contestación reconoce que la parte actora le entregó en arrendamiento todos los inmuebles, cuya reivindicación le fue demandada, así como que ese arrendamiento fue rescindido, firmándose otro contrato similar, sólo en cuanto se refiere a un inmueble, sin desposeerla de los demás, es indudable que la posesión de éstos no se acepta para que opere la prescripción positiva en su favor, en términos del artículo 826 del Código Civil para el Estado de Baja California, en razón de que lo siguió poseyendo, no en concepto de dueño, sino en forma derivada, ya que debe presumirse que la posesión de que habla, la siguió disfrutando en el mismo concepto de que la adquirió, si no aportó prueba alguna, tendiente a demostrar que había cambiado la causa de ella, cosa a la que estaba obligada de acuerdo con el artículo 827 del Código Civil en consulta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 728/69, Civil. Concepción Miramontes. 27 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION RETENIDA, DEBIDO A QUE PROSPERO EL INTERDICTO RELATIVO, NO ES APTA PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCION POSITIVA.".