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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 40
PUERTOS LIBRES. EXENCION DE IMPUESTOS (DEROGACION DE LEYES ESPECIALES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 40
Tanto la Ley de Puertos Libres como la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y la Ley del Impuesto sobre la Renta, son leyes federales, pero aunque las dos últimas leyes son de la misma jerarquía formal y posteriores, como respecto de la primera resultan leyes generales, no pueden derogar tácitamente aquella ley especial, pues la ley general sólo puede derogar expresamente a la ley especial. Es decir, no basta la mera contradicción entre los textos legales de la misma jerarquía formal, sino que es menester un precepto expreso que derogue la ley especial, o las leyes especiales que se opongan a la nueva, aunque no las mencione por sus nombres. Ahora bien, esa derogación expresa no operó respecto de los impuestos de que se trata, sino sólo respecto del impuesto para la enseñanza, con relación al cual las leyes de ingresos que se mencionan, establecen expresamente que "las exenciones y franquicias establecidas en otras leyes no son aplicables a este impuesto". Así pues, como evidentemente en el caso a cuestión no se trata de una derogación expresa, y en materia fiscal las normas se deben entender en sentido restrictivo cuando imponen cargas a los particulares (artículo 11 del Código Fiscal de la Federación), no puede entenderse que la citada Ley de Puertos Libres haya quedado derogada en la exención que consagra el artículo 5o. de la misma, respecto de los impuestos sobre la renta y de ingresos mercantiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 639/70 (48/67). Fernando Sierra Toroya. 23 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.