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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 47
SEGURO SOCIAL. VACACIONES TRABAJADAS. SU PAGO NO INCREMENTA EL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 47
Tratándose del caso en que el trabajador labore durante el período de vacaciones correspondientes, y de la cuestión de si las percepciones relativas forman parte del salario para el efecto del pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, es de estimarse que se está frente a una situación extraordinaria, y por lo tanto, eventual, si no quedó debidamente demostrado que se trata de una situación que se repitiera continuamente, de manera sistemática y ordinaria, por lo que no pueden interpretarse los artículos pertinentes en el sentido de incluir, como parte del salario por su labor ordinaria, los ingresos que perciba el obrero por tiempo que tiene características extraordinarias, ya sea que se prolongue la jornada diaria, o ya sea que se prolonguen las labores durante el tiempo de vacaciones, ya que en ambos casos se está frente a una percepción extraordinaria, que normalmente el trabajador no puede exigir por su trabajo normal. Y según el artículo 18 de la Ley del Seguro Social, sólo deben incluirse las percepciones que se originen por una situación normal, por lo que es de concluirse que procede conceder el amparo, para el efecto de que se dicte una nueva sentencia, en la que se incluya en la declaración de nulidad, la parte de la resolución en que se pretende tomar en cuenta como salario de los trabajadores el pago por los servicios prestados durante las vacaciones, para el efecto del pago de las cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/70. Salicilatos de México, S. A. 30 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota:
Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. EL PAGO POR VACACIONES TRABAJADAS. NO INCREMENTA EL SALARIO.".