Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257069
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 48
SUSPENSION. PRUEBA DEL INTERES JURIDICO PARA OBTENERLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 48
La exigencia para que dentro del incidente de suspensión se exhiban pruebas que acrediten el interés jurídico de obtenerla, descansa en motivo de orden práctico, porque se llevan separados los expedientes relativos al juicio e incidente de suspensión; sin embargo, la exigencia anterior se aplica en forma correcta, tratándose de elementos de prueba rendidos en el curso del juicio; pero no tiene apoyo si los propios medios fueron exhibidos adjuntos a la demanda de garantías. Así lo permite considerar el objetivo mismo de la suspensión del acto reclamado, porque no obstante que el juicio de amparo y el incidente de suspensión se tramitan separadamente, es clara su unidad interna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 361/70. Manuel Martínez Ancira. 10 de noviembre de 1970. Mayoría de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.