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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 15
AGUAS Y CAUCES DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 15
No basta que alguna vez unas aguas y su cauce hayan afluido a otra corriente o al mar, para que pueda estimarse legalmente fundada y motivada la declaración que con ese fundamento se haga, en un tiempo en que el cauce ya no lleva aguas ni siquiera en forma intermitente, pues si bien sería contrario al espíritu del artículo 27 constitucional que la conducta ilícita o arbitraria de los particulares pudiera modificar el régimen de propiedad federal de las aguas y de sus cauces, esa situación debe ser claramente definida y estudiada en el decreto respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1929/69. Compañía Impulsora Mecánica, S.A. 19 de octubre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.