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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS. REDUCCION IMPROCEDENTE DE LA PENSION ESTANDO PENDIENTE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA DE DIVORCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 15
Cuando se encuentra pendiente de resolución amparo promovido contra sentencia de divorcio, no puede ser reducida por el Juez del conocimiento la pensión alimenticia fijada originalmente para la esposa e hijo y más aun cuando se le ha notificado la vigencia de las suspensiones respectivas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 216/70. Ofelia Treviño. 29 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. REDUCCION IMPROCEDENCIA POR TRAMITARSE AMPAROS DIRECTOS CONTRA SENTENCIA DE DIVORCIO.".