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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 20
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. EN ELLA DEBEN PRECISARSE TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 116 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 20
La demanda de amparo no tiene más efecto que el de sujetar al Juez de Distrito a resolver la contienda con vista de ella y de los informes que rindan las responsables; y si con posterioridad se formula ampliación de la demanda, en ésta deben precisarse los requisitos que la ley exige para la demanda inicial, en lo que toca a la materia de la ampliación, y si no se hace así, hay que sobreseer el juicio en cuanto a la parte ampliada, con apoyo en el artículo 73, fracción XVIII, y 74 fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 116 del mismo ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/70, Principal Civil. José Vázquez Magallanes. 2 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AMPLIACION DE LAS DEMANDAS DE AMPARO. EN ELLAS DEBEN DE PRECISARSE TODOS LOS REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 116 DE LA LEY DE LA MATERIA.".