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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 29
IMPORTACION, EXENCIONES AL IMPUESTO DE. LEYES DE INGRESOS Y CODIGO ADUANERO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 29
Tanto la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1960, en su artículo 16, como el Código Aduanero, son leyes federales que contienen disposiciones especiales referentes al impuesto de importación por las operaciones que realicen las empresas productoras de energía eléctrica. Luego, en principio, si sería posible que aquella derogase a ésta. Pero si no se trata de derogación expresa, ni tampoco de una derogación tácita, pues ésta implica, en la materia fiscal en que las normas se deben entender en sentido restrictivo cuando imponen cargas a los particulares (artículo 11 del Código Fiscal de la Federación aplicable), que debe haber una contradicción clara y directa entre lo preceptuado en ambas normas, y no hay tal contradicción, porque la ley de ingresos no menciona el hecho de que algunas empresas no gozarán en el año fiscal de las exenciones establecidas en el Código Aduanero, y en todo caso la contradicción tendría que deducirse en forma indirecta, a base de inferencias, tal circunstancia no es bastante para estimar que opera la derogación tácita en materia fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 211/70. Compañía Eléctrica Mexicana del Sureste, S. A. 6 de octubre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.