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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 30
IMPORTACION, FACULTADES DISCRECIONALES PARA EXIMIR DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 30
Ante el lenguaje legal, de los artículos 724 y 725 del Código Aduanero, permisivo más que imperativo, la interpretación normal de los preceptos lleva a pensar efectivamente en facultades discrecionales, otorgadas a la Secretaría de Hacienda para conceder las franquicias de acuerdo con la conveniencia del interés público, más que en una simple norma de competencia. Si se hubiese usado la expresión "corresponderá a la Secretaría de Hacienda concederlas (las exenciones)", o alguna otra expresión semejante, se pensaría en una regla de competencia, pero la expresión "es facultad de la Secretaría de Hacienda concederlas", y la que dice "podrá conceder", llevan a la conclusión primeramente apuntada. Pero, por otra parte, indudablemente el uso de tal facultad discrecional no puede ser arbitrario o caprichoso. Cuando se dice que la autoridad fiscal está facultada discrecionalmente para determinar cuando se satisfacen los requisitos de la exención, no se está diciendo que puede hacerlo de manera subjetiva y caprichosa. Es decir, es una facultad que debe sujetarse a los principios de la ley y de la lógica y sujeta al control constitucional, atendiendo a ver si las importaciones de que se trata se verifican en orden a la satisfacción de intereses de servicios públicos o de intereses meramente privados, etcétera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 211/70. Compañía Eléctrica Mexicana del Sureste, S. A. 6 de octubre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.