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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 31
INGRESOS MERCANTILES. EXENCION DE LA TASA LOCAL. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 18, FRACCION VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES Y 67 DE LA LEY DE ENVASAMIENTO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 31
El texto del artículo 67 de la Ley de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas al ser reformado en 1965, no modificó el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, sino que sólo contribuyó a fijar su correcta interpretación, la que debe ser en el sentido de que el impuesto federal especial sólo exime de la tasa federal del impuesto sobre ingresos mercantiles cuando no tiene participación local, pues si el impuesto de ingresos mercantiles tiene dos tasas que se diferencian entre sí y si la tasa local es la participación otorgada a las entidades que renuncian a sus impuestos locales al coordinarse, la exención prevista en el artículo 18, fracción VIII, se refiere en principio sólo a la tasa federal que es la directamente creada en la ley, y sólo puede aplicarse a la tasa local cuando el impuesto especial federal prevé una participación para las entidades coordinadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1621/69 número anterior 3558/64. Internacional Licorera, S. de R. L. de C. V. 14 de octubre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.