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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257080
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 32

INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, LA DEMANDA DEBE ADMITIRSE CUANDO LA FALTA DE, DEL QUEJOSO, NO SEA MANIFIESTA E INDUDABLE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 32

Precedentes

I. A. 656/69. Isidro Miranda Rojas y coagraviados. 30 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE CUANDO LA FALTA DE INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO NO SEA MANIFIESTA E INDUDABLE.".
Registro digital (IUS): 257080