Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257084
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 40
PROFESIONES. CASOS EN QUE PROCEDE EL REGISTRO DE TITULOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 40
El artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, contiene una enumeración enunciativa y no limitativa de las profesiones cuyos títulos deben registrarse, y dicha enumeración debe entenderse en relación con lo dispuesto en el artículo 3o. del mismo ordenamiento, conforme al cual no puede negarse el registro de títulos ni la expedición de cédulas cuando correspondan a carreras completas o incluidas dentro de los planes de estudio de escuelas superiores, técnicas o universitarias oficiales u oficialmente reconocidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 543/70. Luis Cabrera Ibarra. 13 de octubre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.