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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 41
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LAS COPIAS DE LOS INTERROGATORIOS DEBEN EXHIBIRSE CON LA OPORTUNIDAD QUE SEÑALA EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 41
El artículo 151 , párrafo segundo, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, previene que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos; el Juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente las preguntas al verificarse la audiencia. Pero si el quejoso omite exhibir alguna copia de los interrogatorios conforme a los cuales deberán ser examinados los testigos, es indiscutible que no cumple con lo previsto por el citado artículo 151, y en tales condiciones resulta correcto no tener por anunciada en tiempo la prueba testimonial ofrecida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/970, Civil. José Luis Padilla Ramírez. 2 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LAS COPIAS DE LOS INTERROGATORIOS DEBEN EXHIBIRSE CON LA OPORTUNIDAD QUE SEÑALA EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.".