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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 41
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. INFORMES RELATIVOS A DEPOSITOS Y OPERACIONES BANCARIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 41
Como de acuerdo con el artículo 105 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares "las instituciones depositarias no podrán dar noticias de los depósitos y demás operaciones, sino al depositante, deudor o beneficiario, sus representantes legales, o a quien tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación, salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte ...", es claro que el informe que se ofrezca en tal sentido, como prueba dentro del juicio laboral, solamente se puede obtener por conducto de la Junta respectiva y a través de la Comisión Nacional Bancaria, puesto que al oferente, aunque lo solicite, los bancos por ningún motivo se los pueden proporcionar. Pero atento a lo expuesto, debe estimarse que se viola el contenido del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, si no se ordena la recepción de la prueba legalmente ofrecida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/70. Laboral. Jorge Román Meza. 30 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, PROCEDE ADMITIR Y ORDENAR LA RECEPCION DE ELLAS, SI EL LUGAR EN QUE EXISTEN ES UNA INSTITUCION DE CREDITO.".