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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 45
SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS SEGUN EL GRADO DE RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 45
De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley del Seguro Social y 9o. del Reglamento de Clasificación de Empresas, cuando una negociación ejerce diversas actividades, y a cada una de estas últimas corresponde distinto grado de riesgo, debe fijarse una clasificación única, atendiendo a la actividad que haya de estimarse fundamental o preponderante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
D. A. 510/69. Industrial Castillo, S. A. 8 de octubre de 1970.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 21, página 29. C. A. 702/69. Ingenieros y Contratistas, S. A. 30 de septiembre de 1970.
Volumen 21, página 29. D. A. 712/69. Ingenieros y Contratistas, S. A. 10 de septiembre de 1970.
Volumen 18, página 31. D. A. 780/69. Ingenieros y Contratistas, S. A. 25 de junio de 1970.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte, Volumen 15, página 56.
Notas:
Enviada sin votación ni mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS DE SERVICIOS. SON REGISTRABLES.".