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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 45
SEGURO SOCIAL. EXENCION DE PAGO DE DERECHOS POR COOPERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 45
El derecho consignado en el artículo 123 de la Ley del Seguro Social, debe ejercitarlo el instituto ante las autoridades fiscales. Al acudir ante el gobernador del Estado que pretende cobrar alguna cuota de cooperación y solicitar la exención de dicho pago, invocando la facultad del Ejecutivo Local para eximir de ese pago a los causantes, no hace sino acogerse a la "gracia" de dicho funcionario a través de la cual éste se encuentra en aptitud de conceder o negar lo solicitado según lo estime conveniente, lo que implica que esta estimación sea el único fundamento necesario de la determinación que en el caso dicte el Ejecutivo, razón por la cual la invocación correcta o incorrecta de una interpretación legal no puede ser examinada en el juicio constitucional. Esto conduce a estimar que la negativa como producto del ejercicio de una facultad discrecional por parte del Ejecutivo, no puede traducirse en violación de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
R. A. 556/69, relativo al juicio de amparo 514/68. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE MEXICO, CONCEDE EN SU ARTICULO 6o. FACULTAD DISCRECIONAL AL GOBERNADOR DEL ESTADO PARA EXIMIR DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE COOPERACION A LOS CAUSANTES.".