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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 46
SEGURO SOCIAL. SALARIO APLICABLE A LA PENSION DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO (CAPITALES CONSTITUTIVOS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 46
Si la pensión es un derecho derivado, no de la declaración de incapacidad permanente, sino del accidente de trabajo sufrido, del riesgo profesional actualizado, es claro que aquella declaración no crea el derecho, sino que sólo lo reconoce, y tal declaración es una mera condición suspensiva para el pago de la pensión, el derecho de percibir la cual nace desde la fecha del accidente. Claro está que durante el tratamiento médico, y mientras está incapacitado el accidentado, percibe sólo los subsidios del 100% a que tiene derecho, y que al declararse su incapacidad permanente, al no poder reanudar o proseguir sus labores normalmente, se actualiza su derecho a percibir la pensión. Pero está lo compensa de la disminución sufrida por causa del accidente, y se debe retroceder, para su cálculo, a la fecha de éste, aun en el caso de que el salario posterior al accidente y anterior a la declaración de incapacidad permanente, sea más bajo. Lo que acontecerá también cuando ese salario sea más alto. Esta conclusión se corrobora con la lectura del segundo párrafo del artículo 37 de la Ley del Seguro Social a comento, y del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo aplicable, que expresamente se refieren al salario real percibido por el trabajador al acaecer el accidente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 695/69. Altos Hornos de México, S. A. 13 de octubre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.