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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 15
ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR. A QUIEN TOCA PROBAR LA DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 15
Cuando las personas que ejercitan la acción de indemnización están comprendidas en el grupo a que se refiere la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, opera en su favor la presunción juris tantum de que dependen económicamente del trabajador fallecido, y por tanto la carga de probar lo contrario le corresponde al patrón, pues así se deduce de los términos en que está concebida la disposición y fracción citadas al estatuir que tendrán derecho a recibir la indemnización, en los casos de muerte, la esposa y los hijos legítimos o naturales menores de dieciséis años y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependen económicamente del trabajador; por el contrario, cuando la acción la deducen las personas que correspondan al grupo comprendido en la fracción II del precepto en consulta, a ellas atañe la carga de probar la dependencia económica, atento al principio de que al actor toca probar los elementos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones o defensas, y además, porque diversamente a lo establecido en la fracción I de aquella disposición, en esta segunda se dice: "A falta de hijos, esposa y ascendientes, en los términos de la fracción anterior, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependen parcial o totalmente del trabajador y en la proporción en que dependan del mismo, según lo decida la Junta de Conciliación y Arbitraje en vista de las pruebas rendidas".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1508/69, Trabajo. Manuela y Pedro Cordero. 25 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. A QUIEN TOCA PROBAR LA DEPENDENCIA ECONOMICA.".