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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS CONSENTIDOS Y HECHOS CONFESADOS. INSPECCIONES Y AUDITORIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 16
Tratándose del acta de una auditoría o de una inspección, lo que puede consentirse es el hecho mismo de haberse practicado la inspección en tales o cuales condiciones, y por tales o cuales agentes de la autoridad. Pero en cuanto a los hechos encontrados en la inspección o auditoría, podrá hablarse de actos confesados o no, por el causante, pero no de actos consentidos. Siendo de notarse que si bien las inspecciones pueden acreditar en principio los hechos que en ellas encuentren los inspectores, no pueden constituir resoluciones, porque éstas serán dictadas posteriormente, con base en los hechos hallados en las actas relativas, y con fundamento en los preceptos aplicables, por las autoridades encargadas de analizar el contenido de las actas y de dictar, en consecuencia, las resoluciones pertinentes. Este es, sin duda, el sentido del artículo 85, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al establecer que las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales sobre la situación financiera del visitado, no producirán efecto de resolución fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/70. X. E. B. J. B. Radio Fiesta, S. A. 28 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.