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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA CONCESION DEL AMPARO NO LIMITA NI IMPIDE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD QUE LAS DICTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 17
El juicio constitucional no puede legalmente revocar ni modificar una resolución presidencial, ni tampoco influye en su legal dictado, pues sólo constituye un medio de impugnación extraordinario de ese tipo de resoluciones, a virtud del carácter definitivo que les otorga el artículo 33 del Código Agrario en vigor, sin que lo anterior signifique que la concesión del amparo impida el ejercicio de las funciones de la autoridad que dicta tales actos o establezca una limitación a las mismas. En realidad, el juicio de garantías es el medio eficaz para subsanar las violaciones constitucionales en que haya incurrido la autoridad al dictar esas resoluciones definitivas, teniendo como efecto el que se ajuste a las disposiciones constitucionales y legales del caso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
R. 624/70. Juan Vázquez Quinto. 23 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota:En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, LA CONCESION DEL AMPARO NO LIMITA NI IMPIDE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD QUE LAS DICTA.".