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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 17
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS QUE SE DERIVAN DE LOS YA ESTATUIDOS Y RESUELTOS EN OTRA EJECUTORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 17
Si el acto reclamado consiste en la resolución anterior pronunciada en un expediente administrativo, referente al recurso de revocación interpuesto contra la orden combatida en un juicio de garantías que fue fallado negando el amparo de la Justicia Federal al propio quejoso, el Juez de Distrito está en lo justo al sobreseer el amparo con fundamento en los artículos 73, fracción IV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, haciendo una correcta interpretación de la causal de improcedencia; pues aun cuando los actos reclamados en el nuevo juicio no sean los mismos que se combaten en juicio anterior, sí son consecuencia de ellos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/70. Administrativa. Oscar Burrola Villanueva. Unanimidad de votos. 30 de septiembre de 1970. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.