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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 18
AUTORIDADES RESPONSABLES. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION CUANDO LOS DERECHOS QUE SE DISPUTAN AFECTAN EXCLUSIVAMENTE INTERESES DE PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 18
La sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, concediendo la protección constitucional a la parte ofendida en un proceso penal, en contra de la orden para poner en posesión de un inmueble al inculpado a quien se dictó auto de libertad por falta de méritos en relación al delito de despojo imputado, no puede causar agravio al Juez de primera instancia señalado como responsable ordenadora, ya que los derechos que se discuten afectan intereses exclusivamente de particulares, que no pueden quedar comprendidos dentro del orden público. De causar agravio, sería únicamente a la tercera perjudicada en el juicio de amparo; pero si ésta no obstante haber sido debidamente notificada no hace valer el recurso de revisión en contra de dicho fallo, siendo que en el caso y atento a los intereses que se ventilan, es la única que tiene legitimación para hacerlo, de ninguna manera puede el Juez de primera instancia solicitar la revisión, por la naturaleza misma del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
R. P. 221/70. Relativo al juicio de amparo 1625/969. Juana García de Guenchi. 30 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.