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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 19
CONFESION, INDIVISIBILIDAD DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 19
La confesión no puede dividirse contra el que la hizo, sino cuando se trata de hechos diferentes o cuando una parte de la confesión está probada por otro medio y cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza de las leyes, como lo ordena el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Baja California; por tanto, si tales extremos no se surten, es violatoria de dicho precepto la resolución que divide la confesión de una de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/69. Civil. Rosa G. de Ruiz. Unanimidad de votos. 5 de septiembre de 1970. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION INDIVISIBLE (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).".