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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 19
CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 19
Si el acusado al declarar ante el Ministerio Público confiesa la comisión del hecho imputado, pero introduce en su confesión datos mediante los cuales pretende hacer valer una legítima defensa, la misma adquiere el carácter de calificada y hará prueba plena, tanto en lo que beneficia como en lo que perjudica al reo, siempre que sea verosímil y no aparezca contradicha con otros elementos probatorios, pues de lo contrario la confesión será divisible y tendrá valor probatorio pleno sólo en la parte en que perjudica al reo, mas no en aquella en que lo beneficie.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
D. 192/70. Cristóbal Olvera García. 9 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.