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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 21
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. RESOLUCIONES IMPUGNADAS ANTE LA JUNTA REVISORA DE MULTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 21
El término para la prescripción principia a computarse a partir de la fecha en que sea exigible el crédito fiscal garantizado en la póliza de fianza, y ese término debe empezar a contarse a partir de la fecha en que la Junta Revisora de Multas dictó resolución en la inconformidad que se le planteó, sin que tenga relevancia la fecha en que la propia Junta comunique su fallo a la Tesorería del Distrito Federal, pues en tal caso se dejaría supeditado el inicio del cómputo prescriptorio a la rapidez o lentitud con que se realice tal comunicación, dejando sin aplicación lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ya que el plazo podría hacerse indefinidamente largo. Siendo de notarse que la Junta Revisora de Multas es un organismo que depende del jefe del Departamento del Distrito Federal, conforme al artículo 2o. del Reglamento para el Servicio de Justicia en Materia de Multas por infracción a los reglamentos gubernativos del Departamento del Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 529/70 (587/66). Afianzadora Cossío, S. A. 28 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos.
Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.