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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 23
LEGITIMA DEFENSA, ELEMENTOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 23
De conformidad con el texto del artículo 15, fracción IV, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, la legítima defensa constituye la repulsa a una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual resulte un peligro inminente para bienes jurídicamente protegidos. De acuerdo con este concepto, son elementos constitutivos de la defensa legítima: a) una agresión calificada, por cuanto debe reunir los requisitos legales de actualidad, violencia y antijuridicidad; b) un peligro inminente para bienes jurídicamente protegidos (persona, honor o bienes del que se defiende, o persona, honor o bienes de un tercero), y c) una repulsa, rechazo o defensa de la agresión, la que debe ser necesaria y proporcionada a ésta. En esa virtud, la acción supuestamente defensiva que lesiona bienes jurídicos ajenos, al no satisfacer los requisitos legales anteriores, carece de justificación y debe ser sancionada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
D. 192/70. Cristóbal Olvera García. 9 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA, ELEMENTOS DE LA (CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DE PUEBLA).".