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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 23
LETRAS DE CAMBIO, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES, EN CASO DE NO HABERSE SUBSANADO OPORTUNAMENTE LA FALTA DE LA FIRMA DEL GIRADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 23
Las letras de cambio que sirven de base a la acción que se ejercita en el juicio ejecutivo mercantil, al carecer de la firma del girador o sea el requisito a que se refiere el artículo 76, fracción VII de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando esa omisión no es subsanada en términos del artículo 15 de la propia ley, es decir, antes de su presentación para su aceptación o pago, no pueden considerarse títulos de crédito para poder con ellos intentar exitosamente la acción cambiaria, dado que el requisito que les falta no es de los que pueden presumirse expresamente, en la forma estatuida por el artículo 14 de la referida ley, por más que el demandado no haya opuesto esa omisión en calidad de excepción, acatando lo dispuesto en el artículo 8o., fracción V, de la ley de títulos en consulta. Por lo tanto, el actor no está legitimado para ejercitar la acción cambiaria, con fundamento en el artículo 1391 del Código de Comercio, en su fracción IV, si anexó a su demanda documentos que no traían aparejada ejecución, sin que con ello se afecte la validez del negocio jurídico que dio origen a los documentos de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/69. José Luis Quintero Serna. 30 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.