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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 25
QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA PENAL. AUTORIDAD ORDENADORA O EJECUTORA DE ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 25
Si en su demanda de garantías el quejoso, al reclamar una orden de aprehensión, equivocadamente señala, como autoridad ejecutora, a quien en realidad, por razón de su función, la naturaleza de la orden reclamada y la del negocio de donde emana, debe ser considerada como autoridad ordenadora, el Juez de Distrito está obligado a suplir la deficiencia de la queja, en los términos del artículo 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, para el efecto de precisar en su sentencia quiénes ordenaron el acto reclamado y quiénes deberán ejecutarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
R. 591/70. Vicente Paredes Torres y coagraviados. 2 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSION. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.".