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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 27
ROBO DE GANADO. COMPRA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 27
La compra de ganado robado, sin que el adquirente se cerciore previamente de su legítima procedencia, constituye dentro del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (artículo 362) una figura asimilable, para los efectos de su penalidad, al robo de ganado, aunque en sentido técnico no integre propiamente un robo. Se trata, en puridad técnica, de una hipótesis de encubrimiento por receptación de cosas robadas, pero la tipicidad de esta figura admite, evidentemente, tanto la forma dolosa como culposa, pues tanto se adquiere ganado robado con pleno conocimiento de su origen ilícito, como igualmente la adquisición se puede realizar sin que el autor se cerciore debidamente de su legítima procedencia, actuando con negligencia, lo que integra la referida conducta típica, sin que tenga nada que ver aquí la regla de punición de los delitos imprudenciales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
R. 607/70. Platón Cervantes Cabrera. 28 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "GANADO ROBADO, COMPRA DE. (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).".