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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 31
SEGURO SOCIAL. SU DETERMINACION SOBRE CREDITOS ES RECLAMABLE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 31
Es inexacto que solamente los actos administrativos de ejecución de las liquidaciones hechas por el Instituto Mexicano del Seguro Social puedan recurrirse ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que también procede hacerlo contra la determinación de los créditos que haga dicho instituto, como organismo fiscal autónomo, según lo establece el artículo 135 de la Ley del Seguro Social. Por tanto, si el mencionado instituto, por conducto del Consejo Técnico establece la obligación de pagar determinada cantidad, es claro que contra tal acuerdo tiene a su alcance el afectado, como recurso legal ordinario, el procedimiento contencioso ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a que se refiere el artículo 22 de su ley orgánica, circunstancia ésta que hace improcedente el juicio de garantías, por violación al principio de definitividad a que se refiere el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/69. Administrativa. Higinio Márquez Vázquez. 24 de septiembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.