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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 31
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS. QUEJA IMPROCEDENTE CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ASUME PLENA JURISDICCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 31
No puede decirse que exista exceso de ejecución en materia de amparo, cuando la autoridad responsable realiza actos o aborda cuestiones que no fueron objeto de la controversia constitucional, ni consecuencia de los hechos debatidos en la misma, puesto que si la referida responsable, al dictar la sentencia de reenvío, reasumió plenamente su jurisdicción, las violaciones que cometa no serán en observancia de la ejecutoria de amparo, sino que tendrán el carácter de actos independientes de los juzgados por dicha ejecutoria y, por lo mismo, no podrán ser reclamados en queja, sino que deberán impugnarse mediante nuevo amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/69. Civil. Filemón Alonso. Unanimidad de votos. 10 de septiembre de 1970. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza. Secretario: J. Benjamín Raygoza Espinoza.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE.".