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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 32
SUBARRIENDO, PRUEBA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 21, Sexta Parte; Pág. 32
Para acreditar el subarriendo, puede admitirse la prueba de presunciones, ya que la prueba directa es difícil de obtenerse, cuando aquél se efectúa sin cláusula especial para ello, pues quienes lo celebran lo ocultan al arrendador, por lo que si se demuestra que otras personas ajenas a la relación contractual, habitan el local, esa situación engendra una presunción suficiente para que se estime que existe subarriendo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/69. Civil. Rosa G. de Ruiz. Unanimidad de votos. 5 de septiembre de 1970. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.