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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 15
EXCEPCIONES. DEBEN ESTUDIARSE EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 15
Las excepciones opuestas en la contestación de la demanda, deben estudiarse en su totalidad en la primera instancia, o por el tribunal de alzada si la omisión de tal estudio se hace valer como agravio en la apelación, pues de lo contrario se violan las garantías de legalidad contenidas en el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/69 Civil. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, Sección ocho, de Empalme, Sonora. 28 de agosto de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.