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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 17
FIANZAS. CADUCIDAD. IMPROCEDENCIA DE LA PREVISTA EN EL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN LOS JUICIOS REGIDOS POR LA NUEVA LEY DE INSTITUCIONES RELATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 17
Como el artículo 94 de la Ley de Instituciones de Fianzas no se refiere en ninguna de sus fracciones a la institución de la caducidad, sino solamente a la forma de como deben hacerse los emplazamientos; al término ordinario de prueba; al lapso en que deban dictarse las sentencias; a los recursos existentes en el procedimiento en contra de las instituciones de fianzas; a la forma de como se ejecutan las sentencias; a que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio a las reglas procesales contenidas en el citado artículo 94; a que los particulares pueden libremente elegir al Juez que estimen conveniente; y, por último, a que las reglas procesales antes referidas sólo son aplicables a las fianzas otorgadas en favor de los particulares, y como además no existe ninguna otra disposición en la referida Ley Federal de Instituciones de Fianzas de que deba aplicarse supletoriamente la caducidad que establece el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe concluirse que el Juez Federal legalmente concedió la protección de la Justicia de la Unión a la quejosa, en virtud de que en los términos del artículo 11 del Código Civil, aplicado supletoriamente en los términos del artículo 2o. del Código de Comercio, las leyes que establecen las excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado por las mismas leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R. C. 57/70. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A. 7 de agosto de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. IMPROCEDENCIA DE LA PREVISTA EN EL ARTICULO 373, FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN LOS JUICIOS REGIDOS POR LA NUEVA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.".