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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 19
IMPRUDENCIA. NO EXISTE COMO FIGURA DELICTIVA AUTONOMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 19
La responsabilidad penal únicamente puede ser atribuible a dolo o a culpa, es decir, sólo puede fundarse en la intención o en la imprudencia del agente; y en esas condiciones, no debe confundirse a las figuras delictivas tipificadas en la ley penal sustantiva, cuyo cuerpo lo constituyen los elementos materiales que lo integran, con la responsabilidad misma, puesto que el cuerpo del delito es ajeno a cualquier clase de responsabilidad, trátese de dolosa o culposa. Por ello, legalmente no puede existir, propiamente hablando, la figura delictiva con la denominación de delito imprudencial, puesto que ya se dijo que, siendo ésta una de las dos formas en que puede fundarse la responsabilidad, es incuestionable que no puede hablarse de la comprobación del cuerpo del delito si no se atiende a los elementos materiales que lo integran, tipificados con características propias en la ley penal sustantiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 348/70. Principal Penal. Jesús Martínez Ferniza. 21 de agosto de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE IMPRUDENCIA. NO EXISTE COMO FIGURA AUTONOMA.".