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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 21
LIBERTAD CAUCIONAL, NO ES NECESARIO AGOTAR RECURSOS CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 21
Si el acto reclamado se hace consistir en el auto que niega la libertad caucional, no es necesario agotar antes de acudir al juicio de garantías los recursos que las leyes ordinarias establezcan, ya que constituyen una excepción al principio de definitividad establecido en la fracción III de la Constitución General de la República y en el artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que dicha especie de autos afectan la libertad personal del procesado, y pueden significar una violación directa a la fracción I del artículo 20 de la Carta Magna; por tanto, si un Juez de Distrito sobresee el juicio de garantías con apoyo en la invocada fracción XIII, en relación con la III del 74 de la Ley de Amparo, causa agravio al quejoso, por lo que al fallar la revisión debe revocarse la sentencia recurrida y llevar al cabo el estudio de fondo del auto que niega la libertad caucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
R. 530/70. Gaspar Alvarado Gallegos. 21 de agosto de 1970. Ponente: Carlos Galnares Antuñano.
Nota: Enviada sin votación al Semanario Judicial de la Federación.