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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 23
NOTIFICACIONES, FACULTADES NO LIMITATIVAS DEL AUTORIZADO PARA OIRLAS EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 23
Las facultades conferidas al autorizado por los quejosos para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, no son limitativas, sino enunciativas; esto es, no se dan única y exclusivamente para que interpongan los recursos que procedan, ofrezcan y rindan pruebas, y aleguen en las audiencias. Por ello es que si el autorizado solicita la reanudación del procedimiento en el juicio de amparo, suspendido en virtud de un recurso de queja, debe considerarse que su intervención en ese sentido es en ejercicio de una facultad implícita entre las que específicamente señala el precepto mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Q. C. 18/70. Ricardo Lara Pozas. 20 de agosto de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, FACULTADES DEL.".