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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 25
SEGURO SOCIAL, LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL, NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD PATRONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 25
El artículo 7o. de la Ley del Seguro Social claramente determina que si el patrón no cumple con la obligación de inscribir al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dicho trabajador tiene derecho de acudir al instituto para proporcionarle los informes correspondientes a su inscripción; por tanto, la omisión en la inscripción es imputable tanto a uno como al otro, y por ende, no puede constituir una falta de probidad por parte del patrón, de manera que se configure la causal de rescisión del contrato a que se refiere el artículo 125-A, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/68. Laboral. Nicolás Servín Alvarado. Unanimidad de votos. 24 de agosto de 1970. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.