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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 33
SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA, IMPUGNACION DE LA, POR SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 33
Aducido en segunda instancia que la autorización de 4 de junio de 1887 por la que se expidió el Código de Comercio, contravino los artículos 50 y 51 de la Constitución de 1857 y por ello fue ilegal su aplicación al fallarse el juicio ejecutivo mercantil correspondiente, acreditado que el demandado lo invocó ante el Juez del conocimiento, es obvio que al acatarlo de ese modo consintió la vigencia de dicho código y legítimo establecerlo así, de conformidad con las jurisprudencias del Pleno y de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, número 2 y 216 de la primera y cuarta partes de la última compilación del Semanario Judicial Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 564/69. Alejandro Fernández Raya. 28 de agosto de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO DE COMERCIO. IMPUGNACION DE SENTENCIA DE ALZADA POR SU INCONSTITUCIONALIDAD.".