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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257119
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 41

LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO DIRECTO. PARA OBTENERLA ES NECESARIO OTORGAR FIANZA INDEPENDIENTEMENTE DE LA EXHIBIDA EN EL PROCESO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 41

Precedentes

Queja 25/70. Jorge Morales Guerra y Leocadio García Hernández. 10 de julio de 1970. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sostienen la misma tesis: Queja 24/70. Mateo Cisneros Cruz. 17 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Queja 30/70. Alejandro Reyes Mandujano. 24 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Precedentes: Séptima Epoca: Volumen 15, Sexta Parte, página 27. Queja 75/69. Antonio Flores Sepúlveda. 20 de marzo de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Volumen 18, Sexta Parte, página 49. Queja 38/69. Teodosia Díaz Arrellín. 29 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Registro digital (IUS): 257119