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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 51
TRIBUNAL FISCAL, RESOLUCIONES DEL, QUE SOBRESEEN JUICIOS DE NULIDAD. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 51
Con arreglo a los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Colegiado no es competente para conocer, en amparo directo, de la demanda de garantías interpuesta contra una resolución del Tribunal Fiscal de la Federación que consista exclusivamente en el sobreseimiento del juicio de nulidad, sino que la competencia, en ese caso, recae en el Juzgado de Distrito, de conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/70. Florencio Domínguez Abascal. 31 de julio de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo directo 124/70. Rosendo Caballero González. 27 de julio de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo directo 558/69. Yolanda de Haro viuda de Becerril. 27 de julio de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo directo 376/69. José Manuel Padilla Tinajero. 27 de julio de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo directo 822/69. Juan Sarquís Carriedo. 24 de julio de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Notas:
En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, tesis 1217, página 954.