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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 15
ACTAS LEVANTADAS POR LOS INSPECTORES DEL TRABAJO. TIENEN PLENA VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 15
El artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo faculta a los inspectores del trabajo para visitar, previa identificación, las empresas a toda hora del día y de la noche, siempre y cuando se haga necesario; facultándolos igualmente para interrogar al personal de los establecimientos, sin presencia de testigos, y solicitar toda clase de documentos y registros a que obliga la mencionada ley; debiendo hacer constar en el acta que al efecto levanten, si encontraron irregularidades en la empresa visitada. De la lectura del invocado precepto legal, relacionado con el artículo 402 de la propia Ley Federal del Trabajo, se obtiene que los inspectores del trabajo son autoridades laborales, con fe plena, pues no pretendió otra cosa el legislador al establecer que dichos funcionarios podrán interrogar al personal de los establecimientos que visitan sin presencia de testigos; y si esto es así, resulta incuestionable que la circunstancia de que del acta ofrecida como prueba por el trabajador no aparezca que el inspector del trabajo hubiese ofrecido a las partes, y en especial a la demandada, que firmaran dicha acta, ni aparezcan las firmas de los representantes de aquella, no resta valor probatorio al mencionado documento, por no requerir la ley, para la validez del mismo, que aparezca las firmas de las personas interrogadas o de los representantes de los establecimientos visitados, o su negativa para afirmar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/70, Trabajo. Ricardo García Sánchez. 10 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.