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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO. ENTREGA DE LAS LLAVES POR EL INQUILINO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 16
Si en un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento el actor reclama, además, el importe de las rentas insolutas hasta el momento en que pueda celebrar nuevo contrato de arrendamiento, y en él demuestra la causal de rescisión, no basta que el inquilino entregue las llaves de la localidad que ocupa para que se libere de las prestaciones exigidas y quede por ello exonerado del pago de las rentas causadas a partir de dicha entrega, pues para que legalmente se entienda desocupada la localidad es necesario que el diligenciario se constituya en la misma y de fe de que se encuentra vacía, máxime si el reo se allanó a la demanda, toda vez que aunque se pruebe que el arrendatario desocupó la finca, el demandante tiene derecho a percibir las pensiones exigidas, atento lo dispuesto por el artículo 2853 del Código Civil del Estado de Puebla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
D. 62/70. Martha Morales Flores. 1o. de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. ENTREGA DE LAS LLAVES POR EL INQUILINO.".