Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257124
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 17
AUTO DE SUJECION A PROCESO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 17
Es improcedente el juicio de garantías que se solicita contra el auto de sujeción a proceso, dado que la violación que en el mismo se pueda cometer no está comprendida en el caso previsto por el artículo 107, fracción III, constitucional; por lo que, no siendo dicho auto restrictivo de la libertad, y que por otra parte admite el recurso de apelación, si este medio impugnativo no fue agotado, debe decretarse el sobreseimiento del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
R. 392/970. Emiliano Marroquín. 9 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.