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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL, OMISION DE LA RESPONSABLE PARA RESOLVER SOBRE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 19
Si bien la condena condicional no es un derecho, sino un beneficio que puede otorgar discrecionalmente el juzgador, en atención a los términos del artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, cuando el defensor del acusado la solicite debe acordarse lo procedente al respecto, máxime si la pena impuesta no excede de dos años de prisión y además consta en autos que el inculpado tiene modo honesto de vivir e ingresos para sufragar las necesidades de las personas que dependen económicamente de él.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
D. 56/70. Irineo Gutiérrez Bernardo. 2 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, OMISION DE LA RESPONSABLE PARA RESOLVER SOBRE LA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).".