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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 37
INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION DE BIENES HEREDITARIOS, QUIENES PUEDEN INTERPONER RECURSO EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 19, Sexta Parte; Pág. 37
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1002, 1003 y 1004 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, únicamente el promovente del interdicto de adquirir la posesión de bienes hereditarios puede interponer el recurso de apelación en ambos efectos o el de revisión, según la cuantía del negocio, establecido en el último de los preceptos citados, siempre y cuando se haya dictado acuerdo negativo a su pretensión; pero si aquél le es favorable, no está facultado para interponer recurso alguno, como tampoco lo está la contraparte, aun cuando el proveído respectivo conceda la posesión al promovente del interdicto; por tanto, la mencionada contraparte puede acudir al juicio constitucional sin necesidad de agotar el recurso ordinario de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
R. 209/70. Jorge Sarmiento Suárez. 24 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Galnares Antuñano.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION DE BIENES HEREDITARIOS. QUIENES PUEDEN INTERPONER RECURSO EN EL. (LEGISLACION DE TLAXCALA).".